EN EL RÍO URUGUAY ENTRE RIOS

Prefectura dio a conocer las zonas habilitadas para practicar deportes acuaticos

Desde la Prefectrura de zona Bajo Uruguay mencionan que durante la temporada estival se ha incrementado nortoriamente la práctica del uso deportivo de las aguas del Rio Uruguay de embarcaciones, como artefactos acuáticos.

En este sentido se ha dispuesto que en los sectores mas recurridos para estas prácticas, ya sea Banco Pelay, Paso Vera, La Toma, Cambacua, Isla del Puerto y Blaneario Itapé; se debe brindar un marco de seguridad de la vida humana y de la navegación en las aguas del Río Uruguay, con el boyado corresponbdiente.

Del mismo modo, se exije a los practicantes de deportes acuáticos que respeten las zonas delimitadas y dispuestas por la Prefectura Naval Argtentina Zobnal Bajo Uruguay que se detalla a continuación:

  1. Navegación a vela, windsurf, kitesurf: En una franja paralela contigua el Canal Principal del Rio Uruguay, entre el km 192 aproximadamente (extremo Sur Isla Almirón Grande) y aproximadamente el km 187,5 (100 mts. al Norte de la boya de bifurcación) y, entre Km 184,8 (al Este de la Iª Cambacua) y aproximadamente el Km 182 (al Este de Isla Garibaldi), en cualquier sentido, debiéndose realizar en forma paralela a los balnearios, quedando prohibido, por razones de seguridad, hacerlo en forma transversal. Para la aproximación a la costa, esta debe hacerse siempre fuera del boyado de seguridad de los balnearios y a maniobra controlada.
  2. Sky acuático, motos de agua, jet ski y embarcaciones de alta velocidad (con propulsión mecánica): Canal Secundario del Rio Uruguay (Canal de la Cambacua) comenzando a aproximadamente 2.000 mts. hacia el sur desde el Faro Stella Maris (aguas abajo de playa sur de la Iª del Puerto) hasta la desembocadura del Aº La China (frente a la punta sur de la Iª del Puerto) y, desde aproximadamente 100 mts. al norte de la boya de bifurcación (Canal de Acceso exterior) en dirección aguas arriba hasta la punta sur de la Isla Almirón Grande, debiendo llevar consigo la documentación de la embarcación y la correspondiente habilitación vigente.

Frente a las zonas de balnearios habilitados (Paso Vera, Banco Pelay e Isla del Puerto), deberán desplazarse a velocidad reducida fuera de la zona de boyado previsto para embarcaciones a remo (boya roja/naranja), siempre en forma paralela al mismo, quedando prohibido, por razones de seguridad, hacerlo en forma transversal. Para la aproximación a la costa, esta maniobra debe hacerse siempre fuera del boyado de seguridad de los balnearios y a la mínima velocidad de maniobra.

  1. Canotaje y botes a remo:Riacho Itapé en cualquier sentido, preferentemente sobre la margen izquierda; en la costa de la Isla del Puerto, con la precaución de hacerlo alejado de los muelles comerciales y buques mercantes amarrados en el puerto local; en el Canal Secundario (Canal de la Cambacua) en cualquier sentido, preferentemente sobre la margen derecha, Isla del Puerto en toda su extensión, a no más de 50 mts de la costa.

En las zonas de balnearios habilitados (Paso Vera, Banco Pelay e Isla del Puerto), con la  mesura de hacerlo fuera de la zona de boyado para bañistas (boyas amarillas) y dentro del boyado previsto para embarcaciones a remo (boya roja/naranja).

ARTÍCULO 1.1: Queda prohibida la práctica de cualquier deporte náutico en el canal de acceso al puerto local.

ARTÍCULO 2: Las zonas de seguridad y preferencia fijadas en el Artículo 1° no excluye la navegación de las demás actividades, tanto comerciales o deportivas, las cuales deberán prestar especial atención cuando transiten por las mismas, teniendo en cuenta las restricciones de maniobras que posee cada actividad náutica.

ARTÍCULO  3: Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, las embarcaciones deportivas y sus tripulaciones deberán ajustarse al estricto cumplimiento de la reglamentación que rige para cada actividad, prestando especial énfasis al navegar con precaución en zonas de canales y balnearios, recordando que resulta para ello aplicable lo determinado en los artículos, 402.0307, 402.0310, 402.0311 y 402,0312 del REGINAVE.

ARTÍCULO 4: Las regatas y/o competiciones de motonáutica, de esquí acuático, de remo, como la práctica individual o en competencia de natación, buceo, parasailing, sky con rampa o, cualquier actividad náutica-deportiva que no se encuentre prevista en la presente Disposición y, que se realicen en el interior de los puertos, antepuertos y fondeaderos, en las proximidades de los muelles, canales navegables o zona de tráfico mercante habitual, serán autorizados por esta Prefectura, la que establecerá las condiciones de seguridad para cada evento y controlará que la derrota que sigan durante la competencia o la zona afectada a la misma, no interfiera el trafico mercante.

ARTÍCULO 5: Toda persona que conduzca o navegue en embarcación propulsada a remos (Bote, Canobote, Kayak, Piraguas, etc.) deberá llevar colocado el Chaleco Salvavidas que será de USO OBLIGATORIO en Jurisdicción de la Prefectura Concepción del Uruguay.

ARTÍCULO 6: La presente entrará en vigencia a partir del  01 de enero de 2018 y tendrá validez hasta el 31 de Diciembre del año 2018, quedando a criterio de esta Jefatura modificar, renovar o caducar la misma, tomando en cuenta las posibles variables que se presenten de la situación actual.

ARTÍCULO 7: Por intermedio de la Sección Policía de Seguridad de la Navegación, procédase a notificar a los clubes y guarderías náuticas, a los propietarios y concesionarios de balnearios y playas de recreación, a la Dirección de Turismo municipal como así también difúndase para conocimiento del público en general.

ARTÍCULO 8: Por la División Operaciones, remítase copia de la presente al Departamento Deporte Náutico y a la Prefectura de Zona Bajo Uruguay para conocimiento. Procédase a  instrumentar  las  acciones  conducentes  a  su  efectivo  cumplimiento; cumplido, archívese en División Operaciones de esta Prefectura con copia en la Sección Policía de Seguridad de la Navegación.



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