INICIATIVA san luis

Media sanción en Diputados a la Ley de electrodependientes

Hablamos con el diputado provincial del bloque Cambiemos, Juan Manuel Rigau.

"Ayer se dio media sanción a una ley en la que complementaron dos proyectos. Es una ley que plantea la gratuidad del servicio eléctrico para personas que son dependientes del sistema eléctrico. Seguramente el senado no dudará en aprobar esta ley. También se hará un registro de personas electrodependientes para que no haya ningún vivo que no quiera pagar la luz.

Respecto al momento que vive la oposición de cara a las elecciones aseguró: "estamos trabajando fuertemente en que haya una lista de unidad. Lo que hizo el gobierno de eliminar las PASO es una trampera. Creo que si la oposición trabaja en conjunto le podrá ganar al feudo de los Saa."
"Siempre es complejo cuando hay intenciones distintas. Lo que me sorprende es que hace 10 días votamos una alianza con los distintos espacios políticos que integran este frente y que ahora se busque el fraccionamiento no hay caído bien."

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Los principales artículos de la ley: ARTÍCULO 1º.- Denomínase electrodependientes por cuestiones de salud a aquellas personas que requieran de un suministro eléctrico constante y en niveles de tensión adecuados para poder alimentar el equipamiento médico prescrito por un médico matriculado y que resulte necesario para evitar riesgos en su vida o su salud.

ARTÍCULO 2°.- El titular del servicio o uno de sus convivientes que se encuentre registrado como electrodependiente por cuestiones de salud tendrá garantizado en su domicilio el servicio eléctrico en forma permanente. El medidor de dicho domicilio deberá estar debidamente identificado.

ARTÍCULO 3°.- El titular del servicio o uno de sus convivientes que se encuentre registrado como electrodependiente por cuestiones de salud gozará de un tratamiento tarifario especial gratuito en el servicio público de provisión de energía eléctrica que se encuentre bajo jurisdicción provincial.

ARTÍCULO 4°- El beneficio otorgado por la presente Ley a los usuarios registrados como electrodependientes por cuestiones de salud en todo el territorio provincial consistirá en el reconocimiento de la totalidad de la facturación del servicio público de provisión de energía eléctrica que se encuentre bajo jurisdicción provincial.

ARTÍCULO 5º.- El titular del servicio o uno de sus convivientes que se encuentre registrado como electrodependiente por cuestiones de salud quedará eximido del pago de los derechos de conexión, si los hubiere.

ARTÍCULO 6º.- La empresa distribuidora entregará al titular del servicio o uno de sus convivientes que se encuentre registrado como electrodependiente por cuestiones de salud, un grupo electrógeno o el equipamiento adecuado, sin cargo incluyendo los costos de funcionamiento asociados, capaz de brindar la energía eléctrica necesaria para satisfacer sus necesidades conforme los preceptos establecidos en el artículo 1° de la presente ley.

ARTÍCULO 7°.- La empresa distribuidora deberá habilitar una línea telefónica especial gratuita de atención personalizada destinada exclusivamente a la atención de los usuarios electrodependientes por cuestiones de salud disponible las 24 horas incluyendo días inhábiles.