JUICIO POR JURADOS

“Es un cambio trascendental porque al jurado hay que hablarle”

El Dr. José Valerio, ministro de la Suprema Corte de Justicia, dijo que “el juicio por jurado es más una institución política que una institución jurídica”. Explicó que el juzgamiento en lugar de ser con jueces técnicos es con el mismo pueblo, con el ciudadano. Implica un cambio cultural para el poder judicial esta ley entra en vigencia el lunes 12 del  corriente.

En la república federal se le reconoce al ciudadano dos grandes funciones: la función de elegir y la de decidir en casos judiciales –señaló el magistrado- “lo que estamos haciendo es reconocer algo que en los inicios, en la revolución, ya estuvo planteado…Ahora hemos saldado esta deuda histórica que tenemos con nosotros mismos, con la República”-afirmó.

Respecto de las características que deben reunir las personas para ser seleccionados como jurado, el profesional enumeró: tener entre 18 y 75 años, comprender el idioma nacional, saber leer y escribir y  ser nativos o nacionalizados con una residencia en la provincia de 4 años y 2 en la circunscripción donde se lo designa. Por el contrario, entre los impedimentos, se establece: ser funcionario del ejecutivo, gobernador, ministro, legisladores, miembros del poder judicial, abogados. “Se trata de dar la imparcialidad, es decir un grupo de ciudadanos que sean imparciales para tomar la decisión.”

El Dr. Valerio aclaró que el ser elegido para integrar el jurado “es una carga pública y tiene que estar justificado”, en el caso que una persona se negare a participar.

Con relación al veredicto Valerio dijo que “en la provincia se decidió tomar el sistema más puro del jurado que es la unanimidad tanto para condenar como para absolver. Hay que deliberar hasta llegar a una de las dos posiciones, por la culpabilidad o por la absolución.” En caso de que no se pudiera llegar a esa unanimidad, el jurado puede pedir por escrito al juez el aporte de más pruebas y si a pesar de ello no pueden llegar a un veredicto, el jurado se declara “estancado”. En ese caso el Ministerio Público (fiscal) decide si continúa o no con la acusación. Si continúa, se elige a un nuevo jurado y se hace un nuevo juicio;  si éste también se da por estancado, se absuelve a la persona.

En cuanto al rol del juez dirige la audiencia, “no puede hacer preguntas, de ningún tipo” y debe garantizar el debido proceso y que el jurado pueda tomar la decisión.La ley entra en vigencia el lunes 12 de noviembre.