Seguridad Vial Mendoza

El Senado aprobó proyecto modificatorio de la Ley de Tránsito

Durante la sesión realizada este martes 28 de noviembre la Cámara de Senadores aprobó el proyecto de ley, remitido por el Poder Ejecutivo, que modifica la Ley de Tránsito de la provincia. La norma que fue devuelta en segunda revisión por la Cámara de Diputados, fue aprobada por 19 votos afirmativos y 11 negativos por lo que pasó al Poder Ejecutivo para su promulgación.

El senador Armando Camerucci informó que desde el bloque de la Unión Cívica Radical acompañarán la propuesta aprobada por la Cámara de Diputados.

El miembro informante fue el senador Marcelo Rubio quien explicó que las reformas que se hicieron a la propuesta original de la Cámara de Senadores, está relacionado en primer lugar a lo que contempla el artículo 7.

Éste establece los plazos escalonados que tienen los municipios para aplicar este procedimiento.

Además, Rubio explicó que además se modificó el artículo 34 que habla sobre los límites reglamentarios de emisión, ruidos y radiaciones parásitas.

Por su parte, la senadora Fadel informó que su bloque no acompañará dicha propuesta ya que consideran que la Provincia tiene la obligación de que se cumpla con la Ley de Tránsito Nacional, no los municipios por lo que consideran la propuesta como inconstitucional.

Por ello fue que desde el Justicialismo propusieron que este proceso debe hacerse en forma colaborativa entre la Provincia y los municipios. Además especificó que los municipios no pueden implementar esta norma sin contar con los fondos suficientes.

Luego, la senadora Noelia Barbeito del Frente de Izquierda explicó que desde su bloque consideran que el único fin que tiene esta propuesta es recaudar por lo que no acompañarán la aprobación del proyecto enviado por el Poder Ejecutivo.

Ley de Seguridad Vial

La normativa se aplicará en todo el territorio provincial, incluyendo las vías de circulación del dominio nacional y entre sus fines se encuentra evitar colisiones, lesiones y muertes y propender a la movilidad segura; promover la seguridad vial; dar fluidez al tránsito; educar y capacitar para el correcto uso de la vía pública; disminuir la contaminación del medio ambiente y promover la incorporación de vehículos con tecnologías de energías alternativas.

Establece entre otros conceptos, queda prohibido la retención o demora del conductor, su vehículo, la documentación de ambos o la licencia habilitante, por cualquier motivo, excepto en los casos expresamente contemplados por esta ley o lo ordenado por Juez competente.

El cumplimiento, aplicación y sus reglamentaciones estarán a cargo de la Dirección de Seguridad Vial dependiente del Ministerio de Seguridad, de las Direcciones de Unidad Ejecutiva de Seguridad Vial y de Transporte, dependientes de la Secretaría de Servicios Públicos, de la Dirección Provincial de Vialidad y de los Municipios.

Respecto a los municipios, la norma dispone que éstos deberán dictar las Ordenanzas sobre la materia en cuestiones de índole local, sin que se contrapongan con el sistema vial interjurisdiccional tanto provincial como nacional; promover mecanismos para la incorporación de todos los tipos y clases de vehículos de propulsión con tecnología de energía alternativa de desplazamiento y fomentar el desplazamiento peatonal y el uso de la bicicleta como medio habitual de transporte.

Además, la Provincia deberá procurar la planificación y construcción de una red de ciclovías o sendas especiales para la circulación peatonal, de bicicletas o similares; poseer el espacio físico adecuado para el alojamiento de los vehículos retenidos por infracciones o accidentes viales y gestionar el cobro de los daños causados a la infraestructura vial municipal, como consecuencia de accidentes de tránsito.

Prevé asimismo, que los municipios deberán implementar los Juzgados Administrativos Municipales de Tránsito y los Cuerpos Municipales de Tránsito en un plazo de 12 meses.

Se afectará para ello, los fondos recaudados en cada municipio por el Ministerio de Seguridad en concepto de multas por infracciones viales – en un 25% -, una vez deducidos los gastos de recaudación, cubiertos los gastos operativos y contratos vigentes del Ministerio de Seguridad. Esta afectación tendrá una duración máxima de 12 meses.

Los fondos destinados a la creación de los Juzgados y Cuerpos Municipales, sólo podrán tener ese destino, debiendo cada municipio rendir cuentas de ello.

Queda establecido también que en los casos de los distritos departamentales que se encuentren a una distancia mayor a 25 kilómetros de la ciudad cabecera, y el municipio se encuentre imposibilitado estructuralmente de ejercer la función jurisdiccional vial, se hará cargo la Policía de Mendoza.

Por otra parte, la norma prevé que el Ministerio de Seguridad dictará la capacitación a los Cuerpos Municipales de Tránsito, y establece que la Dirección de Seguridad Vial deberá organizar los registros de conductores, de infractores inhabilitados y otros que sean necesarios para sus funciones; y ejercer la representación de la provincia ante los organismos nacionales con competencia en la materia.

En otro orden se crea el Consejo Provincial de Seguridad Vial como órgano de concertación y acuerdo de la Política de Seguridad Vial de la provincia, en el ámbito de la Unidad Ejecutiva de Seguridad Vial. Sus funciones serán, entre otras,  proponer políticas de prevención de accidentes; aconsejar medidas de interés general; alentar y desarrollar la educación vial e impulsar la ejecución de sus decisiones.

En lo que hace a la vía pública, prevé que la libertad, seguridad o fluidez de circulación no podrá estar comprometida, por ocupación de la vía pública con cualquier carácter, sea temporal o comercial, salvo autorización municipal correspondiente, en las condiciones y con los requisitos que exijan las ordenanzas municipales. De esta manera, las movilizaciones y/o manifestaciones deberán realizarse circulando por las veredas, respetando pasos peatonales y señales ordenatorias de la circulación.

De igual forma, contempla que será obligatorio para los propietarios de inmuebles lindantes con la vía pública permitir la colocación de placas, señales o indicadores del tránsito; no colocar luces ni carteles que puedan confundirse con indicadores del tránsito o que por su intensidad o tamaño puedan perturbarlo confundiendo al conductor o disminuyendo su visibilidad; mantener en condiciones de seguridad toldos, cornisas, balcones y cualquier otra saliente sobre la vía pública.

Salvo las señales del tránsito y obras de la infraestructura vial, todos los demás carteles, luces, obras y leyendas, incluso las de carácter político, deberán contar con permiso de la autoridad competente, dice el texto en el que se añade que por las infracciones y gastos consecuentes, responderán solidariamente propietarios, publicistas y anunciantes.

Con respecto a la multas viales con resoluciones firmes, establece que a todos los empleados y funcionarios públicos del ámbito Provincial, pertenecientes a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, incluidos los Magistrados, se les descontará el monto de la misma en su respectivo bono de haberes. Asimismo, en los casos de multas cuyas resoluciones no se encuentren firmes podrán optar por su descuento mediante el bono de haberes. La autoridad respectiva establecerá la modalidad de descuento. Idéntica medida se aplicará con los funcionarios y empleados municipales.

Se destaca dentro de la normativa que la Dirección General de Escuelas incluirá obligatoriamente la educación vial como asignatura a dictar en todos los niveles de la enseñanza formal del sistema educativo provincial y en los programas de educación no formal.