MEDIDA SAN LUIS

Nación emitirá Bonos para pagarle la deuda a San Luis

El Ministerio de Economía de la Nación publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina (BORA) una resolución conjunta de las Secretarías de Finanzas y Hacienda que establece la emisión de bonos para pagar la deuda con la provincia de San Luis.

En sus considerandos, la resolución señala: “Mediante la resolución 209 del 29 de diciembre de 2020 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía (RESOL-2020-209-APN-SH#MEC), se realizaron adecuaciones presupuestarias a fin de dar cumplimiento al compromiso asumido por el Estado Nacional a las sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 24 de noviembre de 2015 a favor de la provincia de San Luis”.

También recuerda que el 30 de diciembre del año pasado, “el Estado Nacional y la provincia de San Luis, arribaron a un acuerdo de pago definitivo a fin de dar cumplimiento a las referidas sentencias dictadas por el Alto Tribunal”.

El 25 de febrero de este año, la Corte  homologó el “Convenio entre el Estado Nacional y la Provincia de San Luis” suscripto el 30 de diciembre de 2020.

El monto total de la deuda asciende a “pesos veintiséis mil ochocientos siete millones doce mil seiscientos treinta y seis con veintiocho centavos ($ 26.807.012.636,28)”.

“En consecuencia corresponde proceder a las ampliaciones de las emisiones de los ¨Bonos del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,30% Vencimiento 20 de septiembre de 2022¨, emitidos originalmente mediante el artículo 1º de la resolución conjunta 36 del 15 de mayo de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2020-36-APN-SH#MEC), de los ¨Bonos del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,45% Vencimiento 13 de agosto de 2023¨, emitidos originalmente mediante el artículo 4º de la resolución conjunta 49 del 11 de agosto de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2020-49-APN-SH#MEC), de los ¨BONOS DEL TESORO NACIONAL EN PESOS CON AJUSTE POR CER 2,00% VTO. 2026¨ y de los ¨BONOS DEL TESORO NACIONAL EN PESOS CON AJUSTE POR CER 2,25% VTO. 2028¨, ambos emitidos originalmente mediante el artículo 2º de la ley 27.556, para ser entregados a la provincia de San Luis”.

En su articulado, la resolución establece:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la ampliación de la emisión de los “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,30% Vencimiento 20 de septiembre de 2022”, emitidos originalmente mediante el artículo 1º de la resolución conjunta 36 del 15 de mayo de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2020-36-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original pesos cinco mil cuatrocientos seis millones cuatrocientos setenta y tres mil trescientos ochenta (VNO $ 5.406.473.380), los que serán colocados a la provincia de San Luis, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° del “Convenio entre el Estado Nacional y la Provincia de San Luis” suscripto el 30 de diciembre de 2020, y homologado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 25 de febrero de 2021.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese la ampliación de la emisión de los “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,45% Vencimiento 13 de agosto de 2023”, emitidos originalmente mediante el artículo 4º de la resolución conjunta 49 del 11 de agosto de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2020-49-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original pesos cinco mil seiscientos setenta y cinco millones quinientos cincuenta y dos mil ciento diez (VNO $ 5.675.552.110), los que serán colocados a la provincia de San Luis, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° del “Convenio entre el Estado Nacional y la Provincia de San Luis” suscripto el 30 de diciembre de 2020, y homologado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 25 de febrero de 2021.

ARTÍCULO 3º.- Dispónese la ampliación de la emisión de los “BONOS DEL TESORO NACIONAL EN PESOS CON AJUSTE POR CER 2,00% VTO. 2026”, emitidos originalmente mediante el artículo 2º de la ley 27.556 con la modificación introducida a través del artículo 4° del decreto 676 del 15 de agosto de 2020, por un monto de hasta valor nominal original pesos siete mil trescientos treinta y cuatro millones doscientos veinticuatro mil cuarenta y cuatro (VNO $ 7.334.224.044), los que serán colocados a la provincia de San Luis, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° del “Convenio entre el Estado Nacional y la Provincia de San Luis” suscripto el 30 de diciembre de 2020, y homologado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 25 de febrero de 2021.

ARTÍCULO 4º.- Dispónese la ampliación de la emisión de los “BONOS DEL TESORO NACIONAL EN PESOS CON AJUSTE POR CER 2,25% VTO. 2028”, emitidos originalmente mediante el artículo 2º de la ley 27.556 con la modificación introducida a través del artículo 4° del decreto 676/2020, por un monto de hasta valor nominal original pesos siete mil trescientos treinta y dos millones quinientos noventa y siete mil cuatrocientos setenta (VNO $ 7.332.597.470), los que serán colocados a la provincia de San Luis, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° del “Convenio entre el Estado Nacional y la Provincia de San Luis” suscripto el 30 de diciembre de 2020, y homologado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 25 de febrero de 2021.

ARTÍCULO 5º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1º a 4º de esta resolución, respectivamente.

ARTÍCULO 6º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.