ENTREVISTA VICTOR ZIMMERMANN CHACO

DNU del Presidente: " la comisión puede aprobar o no, el decreto es uno"

El senador Nacional por Chaco de Juntos por el Cambio analizó en el programa "Primera mañana"  el DNU que dio a conocer anoche el presidente Javier Milei: "primero explicar o hacer una aclaración sobre el  porque del DNU ? El Poder Ejecutivo no puede emitir disposiciones de carácter normativo,  no puede emitir leyes, salvo cuestiones de excepción. Y ahí establece un mecanismo para el ejercicio de los decretos de necesidad y urgencia, que tiene que haber necesidad justificada y que tiene que haber urgencia, básicamente, o que puede existir imposibilidad de seguir los trámites ordinarios para la sanción de las leyes. Y después establece requisitos formales, que tiene que ver que el mismo tiene que hacerse en acuerdo con el ministro, que tiene que estar en la firma de los ministros, que ese gabinete debe enviarlo una vez firmado y publicado en el boletín oficial en los 10 días posteriores a la Comisión Bicameral para su tratamiento, y que a partir de ahí la Comisión Bicameral, que está constituida por senadores y diputados emite opinión a favor o rechaza la cuestión del DNU y lo envía a cada una de las cámaras de diputados y senadores y después obviamente se trata en el recinto. Ese sería el escenario del marco normativo de la emisión de un decreto de necesidad y urgencia.

 Por eso, esta comisión bicameral lo que tiene que, de alguna manera, analizar es la validez o no del punto de vista jurídico de la emisión del DNU, si hay necesidad y si hay urgencia. Y si se puede ver que existe imposibilidad por la necesidad de que se haga en tiempo lo más rápido posible, que hoy los tiempos de la economía y las cuestiones sociales impactan, yo diría, en forma diaria, de la posibilidad de que estas cosas se hagan por defecto de necesidad y urgencia. Bueno, esta es la discusión. Después, obviamente, el segundo escenario tiene que ver con lo que está establecido dentro del decreto, que hay casi 300 modificaciones o derivaciones de leyes que impactan en lo económico, en lo productivo, en la salud, en el empleo, en los clubes deportivos, en las transformaciones de las empresas del estado en  sociedades . Es decir, un conjunto de cuestiones que está dentro del contenido del decreto. La comisión bicameral lo que analiza es el escenario del punto de vista de la validez jurídica de un decreto de necesidad y urgencia, porque en este caso, por la excepción, el presidente está legislando.

En cuanto a la cantidad de puntos del DNU remarcó: " eso llama la atención, pero no está prohibido. Podría haberlo hecho en 10 decretos de 30 modificaciones. O podría haberlo hecho en 20, qué sé yo, de 15. Es cierto en eso. Bueno, porque puede haber alguna cuestión, uno de los puntos, una de las derogaciones, que se pueda tener la evaluación de que no cumplen los requisitos de necesidad y urgencia, pero hay 299 que sí lo cumplen. Esa es la discusión de fondo.

La Comisión Bicameral saca un dictamen de apoyo o rechazo. No modifica nada. Porque el presidente está legislando, el presidente mandó esas leyes. Es un solo DNU para estos más de 300 puntos, porque la Comisión puede aprobar o desaprobar eso, pero no puede ir artículo por artículo. Tiene que sacar un dictamen por el decreto, porque el decreto es uno solo. Después de que adentro estén 50, 20, 18, 300 modificaciones. Ese es el criterio que utilizó el presidente para legislar vía el decreto de necesidad y urgencia.

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