CONCEJO DELIBERANTE DE ESQUEL CHUBUT

¿De qué se trata la ordenanza de acceso a la Información Pública?

El Concejo Deliberante de Esquel ha aprobado por unanimidad la Ordenanza de Acceso a la Información Pública en la última sesión del cuerpo legislativo local. La medida, presentada por el edil Hernán Alonso, marca un paso significativo en el acceso a la información en el gobierno municipal.

En una entrevista con Radio Nacional, el concejal Alonso explicó en detalle el propósito y los objetivos de esta ordenanza pionera. La normativa tiene como objetivo primordial garantizar la transparencia en la gestión gubernamental y permitir a los ciudadanos acceder a información relevante sobre las actividades del gobierno local.

El proyecto, que ha sido largamente debatido y revisado, busca promover la rendición de cuentas y fortalecer la participación ciudadana en la toma de decisiones. A través de esta ordenanza, se establece un marco legal que garantiza el derecho de los ciudadanos a solicitar y recibir información pública de manera oportuna y eficiente.

El concejal Alonso destacó la importancia de esta medida al afirmar: "La aprobación unánime de esta ordenanza refleja nuestro compromiso con la transparencia y la responsabilidad gubernamental. Creemos que los ciudadanos tienen el derecho de conocer cómo se toman las decisiones y en qué se utiliza el dinero público. Esta ordenanza promueve la confianza en nuestras instituciones y fortalece nuestra democracia local".

Artículo 1°: Establézcase como OBLIGATORIO la publicación mensual en el Portal de Gobierno Abierto ubicado en la página web y en el boletín oficial de la Municipalidad de la Ciudad de Esquel información sobre:

  • Ejecución presupuestaria mensual.
  • Ordenanza Tarifaria.
  • Órdenes de compra.
  • Órdenes de pago.
  • Organigrama Municipal
  • Contratos de locación de Servicios.
  • Contratos de locación Obras.
  • Contratos de Alquiler.
  • Pautas publicitarias.
  • Sueldos de los tres poderes
  • Ordenanzas promulgadas con autor/ autores y votación

Artículo 2°: La publicación de la Información citada en el Artículo 1° deberá constar de los siguientes datos:

  • Apellido y Nombre o Razón Social del contratado.
  • Importe mensual percibido.
  • Tipo de contratación.
  • Tareas, funciones y/o obras del contratado.
  • Montos ejecutados.

Artículo 3°: La publicación será obligatoria a partir de la sanción de la presente.