ARIEL ALEJO LA PAMPA

Bomberos voluntarios: "El seguro nacional beneficiará a 800 pampeanos"

 

El presidente de la Federación Pampeana de Bomberos Voluntarios, Ariel Alejo, se refirió al recientemente lanzado Seguro Nacional de Bomberos Voluntarios y las repercusiones en La Pampa. “Esta medida es un pedido que viene de años y en La Pampa alcanzará a alrededor de 800 bomberos y bomberas”, dijo en Rebeldes sin cauce (nacional Santa Rosa).

Mencionó que en La Pampa hay 38 cuarteles y destacó que no ha bajado la aspiración para ser voluntarios. "El voluntariado está teniendo un gran problema porque muchos trabajan en relación de dependencia y tienen que trabajar más horas y dedicarle más tiempo a su trabajo para generar un ingreso mejor y eso le quita horas al voluntariado. El bombero está participando menos en los cuarteles y todos creemos que es por una cuestión económica. Por suerte cuando se abren inscripciones hay gente que se sigue anotando y lo importante es que el voluntariado no ha caído sino que se han mantenido", destacó.

El sistema integral de salud beneficiará a más de 58 mil bomberas y bomberos de los casi 1200 cuarteles que, bajo la Coordinación Única de Operaciones, dan respuesta ante emergencias y catástrofes en todo el territorio nacional.

La iniciativa se enmarca dentro de la Ley N° 27.629 de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios, sancionada en junio de 2021, y garantiza asistencia médico-farmacéutica e indemnizaciones por invalidez o fallecimiento a bomberas y bomberos voluntarios y personal directivo inscriptos en el Registro Único de Bomberos de Argentina.

La medida reglamenta el capítulo II “Contingencias y Riesgos del Servicio de Bomberos Voluntarios” de la Ley 27.629, con una póliza que tiene a Nación Seguros S.A. como empresa aseguradora, al Ministerio de Desarrollo Social como tomador del seguro, y a más de 58 mil bomberas, bomberos y directivos como beneficiarios. Contempla las siguientes coberturas:

-Fallecimiento por accidente: 8 millones de pesos para la familia de la persona asegurada, si ésta fallece en un accidente cubierto o dentro de los 180 días siguientes a la fecha del mismo. Este beneficio no es incompatible con la indemnización fijada en el artículo 18 Ley 25.054.

-Invalidez total y parcial permanente por accidente: Hasta 8 millones de pesos para la persona asegurada, si ésta sufre un accidente cubierto que la deje en estado de invalidez permanente y que le impida retomar su actividad o profesión. El monto de la indemnización dependerá de la naturaleza y gravedad de la lesión.

-Asistencia médico-farmacéutica (AMF): La persona asegurada podrá solicitar el reembolso de hasta 3 millones de pesos en gastos médicos y farmacéuticos.

-Cobertura prestacional de sepelio: La aseguradora deberá brindar el servicio de sepelio por una suma de hasta 150 mil pesos.