CLASES PRESENCIALES EN CABA LA PAMPA

Andrés Gil Domínguez analizó el fallo de la Corte

El abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez analizó el fallo de la Corte Suprema de Justicia que avaló la demanda de la Ciudad de Buenos Aires sobre las clases presenciales. “Es un error atacar a la Corte por un fallo que no tiene la entidad que le están dando”, dijo en Rebeldes sin cauce por Nacional Santa Rosa (AM 730 – FM 95.9).

“Desde el punto de vista político –explicó– la Corte podría haber dicho que en el marco de la emergencia y de la situación excepcional, el Gobierno nacional puede tomar todas las medidas que quiere y las provincias las deben cumplir siempre y cuando sea por un determinado tiempo. Entonces hay una definición política de la Corte en decidir sobre una interpretación u otra”.

“Y desde el punto de vista jurídico –continuó– me parece que el error del Gobierno es subirle mucho el precio a este fallo porque el fallo no resuelve una causa, no es que declara la inconstitucionalidad del DNU; establece un marco general que es cumplido en muchos aspectos por este nuevo DNU que está vigente”.

“Por eso me parece que es un error del Gobierno atacar a la Corte y subirle el precio a un fallo que no tiene la entidad que le están dando”, reiteró.

“Uno puede estar en contra de un fallo y lo puede criticar pero no se puede poner en juego la institución de la Corte y del Poder Judicial y si hay miembros del Poder Judicial que no están cumpliendo con sus funcionarios, tenés el juicio político y el jurado de enjuiciamiento porque si no se confunden instituciones con personas”, agregó.

La Corte Suprema de Justicia falló este martes a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) y avaló su “autonomía” en la demanda contra el decreto de necesidad y urgencia (DNU 241/2021) que, como una de las medidas sanitarias para mitigar la propagación de la segunda ola de coronavirus, determinó la suspensión de clases presenciales en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

En su resolución el máximo tribunal concluyó que el artículo 2 del DNU 241/21 "violó la autonomía de la ciudad", al hacer referencia a esa norma, cuya aplicación finalizó el 30 de abril.

"Corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -al igual que a las provincias- la atribución para decidir sobre los modos de promover y asegurar la educación de sus habitantes", consignó el fallo firmado en forma unánime pero con distintos argumentos.