DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS

Adhesión al régimen simplificado para contribuyentes locales

El Director de rentas de la Provincia, el Cr. Martín Esteban Rodríguez, se refirió a los alcances de la Resolución GENERAL Nº 1542-DPR/2.019 publicada en el Boletín Oficial.

Considerando que, el artículo 272 del Código Fiscal dispone que los contribuyentes locales liquidarán y abonarán el impuesto sobre los ingresos brutos por mes calendario, mediante la presentación de declaraciones juradas, en las condiciones y plazos que establezca la dirección o por un régimen simplificado. Asimismo, en la modalidad simplificada, lo harán abonando un importe fijo mensual conforme las condiciones y plazos que determine la reglamentación.

Que la necesidad de facilitar a los pequeños contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, motivó la suscripción de la Resolución Conjunta con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), por la que la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy adhirió al “Sistema Único Tributario” para que los contribuyentes comprendidos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Jujuy cancelen sus obligaciones en forma conjunta con el Monotributo o Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), previsto en el Anexo de la Ley N° 24.977 y sus modificatorias.

Se encuentran alcanzados por el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los contribuyentes locales del Monotributo Social Provincial (artículo 278 del Código Fiscal) y los comprendidos en las categorías A, B y C del Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes (RS) establecido por la ley nacional 24.977 y sus modificatorias.

La inclusión, exclusión, categorización y recategorización de los sujetos alcanzados por este régimen se concretará en forma automática, conforme la categoría que revista frente a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).