REELECCIÓN LIMITADA

Proponen acotar “las dinastías familiares, que dañan la democracia”

La concejal Gisela Caballero presentó un proyecto de declaración, que fue aprobado en el Concejo Deliberante local, en apoyo al proyecto presentado en la Legislatura mendocina, con el objetivo de limitar la reelección de intendentes y concejales.

La edil del Frente Cambia Mendoza dijo a LV4 que “si bien la norma constitucional nos habla de la posibilidad de reelección no nos habla de la cantidad de reelecciones, lo cual ha hecho que en muchos Departamentos de la provincia haya verdaderas dinastías familiares y esto daña grandemente a la democracia”.

La fundamentación

 

La Presente Ordenanza tiene por objeto llenar un vacío legal en lo que respecta a la necesidad de limitar las reelecciones indefinidas de los Intendentes y Concejales municipales.

Nuestra Constitución Nacional, en su artículo 1º adopta para su gobierno la forma Republicana que se caracteriza por los siguientes elementos:  División de poderes;·  Elección popular de los gobernantes;·  Periodicidad en el ejercicio del gobierno;·  Publicidad de los actos de gobierno;·  Responsabilidad de los actos de gobierno;·  Igualdad ante la ley.· A los efectos del presente proyecto, se resalta la característica de la periodicidad en el ejercicio del gobierno, referido específicamente al Intendente municipal y a los Concejales. Los Ciudadanos elegidos para ejercer las funciones de gobierno tienen establecido de antemano el tiempo durante el cual han de desempeñarlas. No solo está determinado claramente en qué consistirá el ejercicio de sus funciones, sino que además, se encuentra establecida la duración de los mandatos que ineludiblemente debe cumplirse.

 

El pueblo tiene, de ese modo, la oportunidad periódica de juzgar en las urnas la gestión de sus representantes. En algunos casos, la Constitución permite reelecciones y fija sus límites, en otros no. La reelección ilimitada se convierte en una especie de monarquía electiva agravada en la práctica por la persistencia en el poder de verdaderas dinastías familiares que intercambian el ejercicio del mismo entre sus integrantes, bajo el disfraz de que la “soberanía popular” lo legitima. Esto atenta contra la igualdad real de oportunidades de los candidatos que participan en la disputa electoral desde el gobierno y aquellos que se encuentran fuera del aparato oficial, ya que los primeros podrían valerse de los recursos propios del estado para su campaña política. El poder otorga ventajas que facilita mantenerse en el mismo. Otra consecuencia de la reelección ilimitada es que fomenta el personalismo (caudillismo), la demagogia (como degradación de la democracia) y el clientelismo político. Por lo tanto, restringir la posibilidad de la reelección indefinida, implicara un avance que nos permitirá evolucionar desde la igualdad puramente formal a la efectiva igualdad de posibilidades para ejercer el derecho a ser elegido.

 

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 21 inciso 2, sostiene que “toda persona tiene el derecho de acceso en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país”, en el mismo sentido se expresa la Convención Americana sobre los Derechos Humanos en el artículo 23, inciso 1 apartado C). Además la alternancia en el ejercicio del poder, fortalece la democracia y garantiza la renovación de los mandatos permitiendo el recambio generacional en los partidos políticos y en el gobierno. La limitación a la reelección de los Intendentes y Concejales implica un gran avance en la reafirmación de principios republicanos de periodicidad de funciones, soberanía popular e igualdad ante la ley y contribuyen al fortalecimiento de la comunidad local. Así ha sido interpretado por el pueblo de la Provincia de Mendoza, en lo que respecta a los intendentes, en oportunidad del referéndum obligatorio que se realizó en el año 2009, aprobando la enmienda constitucional dispuesta por la Ley 7814, modificatoria del art. 198 de la Constitución Provincial, que limitaba la reelección de los intendentes a un solo periodo consecutivo, y en el caso de haber sido reelectos, no podían ser elegidos sino con el intervalo de un periodo. La ciudadanía se expresó mayoritariamente contra la permanencia indefinida de los intendentes en sus cargos, ya que el 70% de los empadronados votó, de los cuales el 60% se expidió a favor de la reforma, aunque no resulto suficiente para la promulgación de la mencionada ley. En abril de 2017, trece intendentes municipales que conforman el Frente Cambia Mendoza, solicitaron al gobernador su promulgación. Se observa que en cumplimiento del mandato constitucional, la Ley Nº 1079 traduce los principios institucionales contenidos en la Constitución y los reglamenta respecto de la organización y funcionamiento de cada Municipio. Con relación a los intendentes la norma constitucional solo hace referencia a la posibilidad de reelección, que es tomada por la Ley Orgánica de Municipalidades, determinando que este es el principio básico que debe respetarse mientras exista el sistema de la autarquía municipal en esta provincia. Ahora bien, nada impide al legislador completar este principio de reelección y adaptarlo a las necesidades locales en función de los fundamentos esgrimidos con anterioridad, que responden al criterio generalizado en los municipios de las restantes provincias argentinas, en este caso imponiendo alguna limitación de tiempo o periodo para la reelección. Lo cierto es que lo que no puede hacer el legislador es prohibir la reelección o sus posteriores elecciones sino solo morigerarlas para las necesidades actuales. Adviértase que este criterio fue seguido por el legislador para la reelección de concejales, que ha sido admitido por la Ley 1079 y no concebido en la Constitución Provincial, ya que la reforma al artículo 198 de la Constitución Provincial introducida por la Ley 5499 solo se refería al cargo de Intendentes. Con relación acerca de si es oportuno y conveniente la prohibición de la reelección indefinida de intendentes y concejales se trata de una cuestión exclusivamente política que debe ser analizada y resuelta en ese ámbito.

Por ello y en uso de las atribuciones de la Ley Nº 1079 Orgánica de Municipalidades, vería con agrado que la Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza dé urgente tratamiento y posterior aprobación del Proyecto de Ley de Modificación de la Ley Nº 1079 “Orgánica de Municipalidades”, y su intención de limitar la reelección indefinida de Intendentes municipales y Concejales. ART. 2º: Por Presidencia del Honorable Concejo Deliberante, remitir copia de la presente Declaración a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, para la correspondiente toma de razón.