TERRORISMO DE ESTADO

“Vías diversas del espanto”, desconocimiento y desvinculación: los velos descorridos de la defensa

pervisEn la única audiencia semanal del megajuicio por delitos de lesa humanidad, la defensa oficial pidió nuevas absoluciones “lisas y llanas”, o “por el beneficio de la duda”, de Armando Osvaldo Fernández -ex agente de inteligencia del D2- y de los sucesivos ex jefes de la Policía de Mendoza, Alcides París Francisca y Mario Alfredo Laporta. Así, según consideró el abogado Leonardo Pérez Videla en el análisis de las privaciones ilegítimas y torturas del ciudadano chileno Oscar Miguel Pérez y de Nélida Virginia -respectivamente en mayo y noviembre de 1979-, y por las desapariciones forzadas de nueve personas en el marco de la terrible persecución grupal de mayo de 1978, existen “inconsistencias en la construcción de los hechos” por parte del Ministerio Público y “falacias normativas” que impiden “encontrar lo fáctico” y “el dominio funcional de la ilegalidad”, con lo cual “no se puede hoy determinar la verdad que buscan las víctimas”. Los alegatos serán retomados recién a partir del 24 de octubre.

Tanto Laporta como Fernández son los dos imputados que quedan en relación al secuestro y torturas que padeció Pérez durante sus semanas de aislamiento e incomunicación en el D2, hasta que el maltrato menguó por gestiones que por entonces hizo el vicecónsul chileno Hernán Brantes Lavic, tras entrevistarse con el detenido -que había sido “acomodado” y visiblemente violentado-, luego de que le negaran primero su permanencia en el centro clandestino. El argumento del defensor consistió en despreciar el rol de inteligencia de Fernández, atribuyendo dicha función de manera exclusiva a personal del Ejército y a su “falta de ubicación de identidad”, ya que la víctima lo mencionó como parte de la patota sin poder discernir si ése era su apellido o era un tal “Giménez” -o “Jiménez”, por cierto inexistente en el listado de represores del D2. Similar estrategia usó respecto a Laporta, dado que su posible intervención mediata resulta “caprichosa” porque todo era manejado por el general y jefe del VIII Comando de Infantería de Montaña, Jorge Maradona, y el jefe policial -¡la máxima autoridad a cargo del D2!- “no sabía ni tenía por qué saber los movimientos concretos de los subgrupos” que perpetraban ilicitudes y aberraciones de toda clase.

Enreverando el contexto de persecución y la descripción de los hechos que sufrió desde 1975 Nélida Correa, en diversas declaraciones, el abogado también adaptó la hipótesis de subgrupos de represores que funcionaban de manera autónoma de sus superiores inmediatos y sólo respondían a la arbitrariedad de los jerarcas militares y la autoridad que manaba desde Buenos Aires. En más de una oportunidad reiteró las menciones de las víctimas de 1979 en el D2 a la presencia “siempre de personas de verde”, contrariando las propias menciones a policías y que las víctimas eran alojadas bajo tortura, y durante semanas, en el D2, como sucedió con Correa por espacio de 20 días desde el 26 de noviembre de ése año.

Defensor Pérez Videla sobre la dilución de responsabilidades de Mario Laporta por desvinculación de los hechos y de la cadena represiva y el descargo sobre “la gente muerta”. Audiencia del 11 de octubre de 2016.

En relación a los homicidios de Raúl Gómez, Margarita Dolz, Gustavo Camín, Mario Camín, Víctor Hugo Herrera, Juan Carlos Romero, Daniel Romero, Juan José Galamba y Ramón Sosa -perpetrados en distintos operativos entre el 17 y el 28 de mayo de 1978 en el marco de la represión desatada en vísperas del Mundial 78-, por los cuales está acusado el ex comodoro de la Fuerza Aérea condenado en el anterior juicio, París Francisca, los fundamentos de Pérez Videla resultaron escasos y contradictorios: por un lado apeló al aporte determinante que la acusación estima de “la aceitada labor de inteligencia” como modalidad del aparato terrorista estatal, y por el contrario, rechazó “el razonamiento indiciario del rol en el pase de legajos y manejo de listados” del entonces jefe policial, pese a su evidente y clara consignación en el Libro de Prontuarios Civiles del D5, es decir, “Informaciones” de la Policía de Mendoza.

 Defensor Pérez Videla sobre el aporte esencial en el destino de las víctimas que no le cabría a Alcides París Francisca.

 Informe de Sebastián Moro. Fotografías: gentileza de juiciosmendoza.wordpress.com.