COLUMNA ARTE Y CULTURA LV8 NACIONAL LIBERTADOR MENDOZA

Los debates que faltan

El derecho de propiedad colectiva de los pueblos originarios está siendo reconocido por distintos instrumentos internacionales, como por ejemplo en el Convenio de Biodiversidad. En Argentina el derecho a la propiedad intelectual para las comunidades indígenas no tiene reconocimiento legal. En nuestro país existen 3 normas de legislación nacional: la de propiedad intelectual, la de marcas y la de patentes pero no se articula con la cosmovisión americana respecto de este derecho.

Se está trabajando en encontrar cómo aplicar en todos los estados provinciales la legislación internacional actual y generar políticas públicas y proyectos de ley acordes con la mirada de los pueblos originarios.

Es importante destacar que lo que se lleve a cabo en reconocimiento del derecho colectivo de propiedad de la cultura indígena debe ser dado en el marco de otros 3 principios que les asisten: el autoreconocimiento o autoidentificación, la autodeterminación o libre determinación de los pueblos indigenas y la participación y consulta previa, libre e informada de lo que se proponga.

En el programa Muchas Gracias lo comentaba Ñuspi Quilla Mayhuay Allancay, representante del Área de Puueblos Originarios de Xumec (organización para la promoción de los Derechos Humanos).