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Herramientas para la erradicación de la violencia contra la mujer

En #RadioNacionalSanLuis entrevistamos a la diputada Eva Morel, del bloque Unidad Justicialista, ayer en la legislatura provincial se aprobó la adhesión a la Ley Nacional N° 27.501 de "Violencia contra la Mujer, Acoso Callejero" y la Ley Nacional N° 27.533 de "Violencia Politica contra la Mujer".
También, se aprobó la adhesión a la Ley Nacional N° 27.176 que establece el "Día Nacional de Lucha contra la Violencia de Género en los Medios de Comunicación" y a la Ley Nacional N 27.234 de implementación de la jornada "Educar en igualdad: Prevención y Erradicación de la Violencia de Género", las que recibieron media sanción legislativa.

La ley Nacional N° 27.176 plantea que la Provincia debe instituir el 11 de marzo de cada año como el Día Nacional de la Lucha contra la Violencia de Género en los Medios de Comunicación.
A su vez, deberá promover que durante ese mes se desarrollen actividades de capacitación, difusión, prevención, campañas y concientización que originen la “reflexión crítica” sobre la violencia de género en esos espacios y se invita a los intendentes a replicar la medida.
La ley Nacional N° 27.234, el ministerio de Educación y organismos pertinentes deben implementar la jornada “Educar en Igualdad: Prevención y Erradicación de la Violencia de Género” al menos una vez durante el ciclo lectivo.
La Ley Nacional N° 27.501, el Gobierno debe incorporar como modalidad al acoso callejero e impulsar campañas de concientización permanente para la “deslegitimación y erradicación de la violencia contra las mujeres en el espacio público”.
La Ley Nacional N° 27.533: Dispone que la Gobierno deberá adoptar distintas medidas como diseñar estrategias para la erradicación de la violencia política contra la mujer; impulsar campañas de concientización y desarrollar acciones para la investigación y recopilación de estadísticas.
Contempla la incorporación de la problemática en los planes de formación, en especial los destinados a personas que se desempeñan en la función pública e instar a que en los medios de comunicación y las redes sociales no lleven adelante estos hechos.
Asimismo, será obligación de los partidos políticos en prevenir, sancionar y erradicar este tipo de acciones; rechazar y sancionar cualquier expresión en su propaganda política o electoral.
Además propicia la participación política partidaria en igualdad de condiciones; destinar una parte del financiamiento al fortalecimiento de los liderazgos políticos del género femenino, realizar capacitaciones para los afiliados en la temática.